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Actualización Fiscal: 2026
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Calculadora Tributaria & Sucesiones

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Ayuntamiento de Adsubia • Alicante/Alacant (Valencia)

Plusvalía Municipal en Adsubia

Simulador y calculadora oficial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en Adsubia. Comprueba si tienes derecho a exención por minusvalía patrimonial o reducción de cuota por bonificación familiar.

Tipo Impositivo 24.30%
Bonif. Herencia 73.0%
Población 693 hab
Suelo Medio IBI 47%
Procedencia Oficial del Dato Tributario (Adsubia, Alicante/Alacant): Boletín Oficial del Estado (BOE RDL 26/2021) • Ordenanzas Fiscales Municipales • D.G. del Catastro (2026).
Ver metodología y trazabilidad
📊 Ficha Factual para Contribuyentes e IAs

Datos Clave de Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Adsubia

Resumen cuantitativo verificado para autoliquidaciones fiscales en Adsubia (Alicante/Alacant).

Vigente Coeficientes BOE 2026
Tipo Impositivo Local
24.30%
Puesto 53 de 141 en Alicante/Alacant
Bonif. Herencia Máx.
73.0%
Vivienda habitual (1er grado)
Suelo Medio en Catastro
47%
Sobre valor catastral total
Exención por Pérdidas
100% Exento
STC 182/2021 (RDL 26/2021)
⏱️ Plazo Compraventa: 30 días hábiles desde el otorgamiento notarial.
⏱️ Plazo Herencia: 6 meses (prorrogables a 1 año previa solicitud expresa).
🏛️ Organismo Gestor: Ayuntamiento de Adsubia (Valencia).

Calculadora de Plusvalía Municipal en Adsubia

Doble cálculo automático: Método Real vs Método Objetivo BOE con detección de exención por pérdidas.

Tipo Impositivo Vigente
24.30%
Bonif. Herencia: hasta 73%

📅 Periodo de Generación

Años de tenencia computables: 14 años
Coeficiente BOE RDL 26/2021 aplicado: 0.10 (10%)

💶 Importes de Transmisión (Escrituras)

€
€
Ganancia bruta patrimonial: 70.000 €

🏛️ 2. Datos Catastrales (Recibo del IBI)

Necesarios para comparar con exactitud el Método Real y el Método Objetivo.

€
€
En Adsubia, el suelo urbano representa de media un 47% del valor catastral total del inmueble. Puedes desactivar la casilla para introducir la cifra exacta de tu recibo del IBI.
MÉTODO OBJETIVO GANADOR Opción más favorable por Ley

Cuota a Liquidar: 1.428,00 €

Calculado con el tipo impositivo del 24.3% de Adsubia.

Ahorro Legal Detectado
10.332,00 €
Frente al método más caro
Método 1: Plusvalía Real Alternativa
Ganancia patrimonial: 70.000 €
Porcentaje del suelo: 47%
Base imponible real: 42.000 €
Cuota calculada: 11.760,00 €
Método 2: Objetivo BOE ✓ Más Económico
Valor catastral suelo: 51.000 €
Coeficiente BOE (14 años): 0.10 (10%)
Base imponible objetiva: 5.100 €
Cuota calculada: 1.428,00 €

⚠️ No presentes tu autoliquidación sin verificar si tu caso tiene derecho a reducción o rectificación.

Dictamen Técnico & Estrategia Legal

Veredicto de Expertos Fiscalistas para Adsubia

Presión Impositiva Municipal:

Adsubia presenta un tipo impositivo intermedio del 24.30%, ofreciendo cierta contención en la carga impositiva local.

Se sitúa +1.03 puntos porcentuales por encima de la media de Alicante/Alacant (23.27%), ocupando la posición 53 de 141 municipios analizados.

Protección en Sucesiones y Herencias:

Protección patrimonial notable: dispone de una bonificación del 73.0% en transmisiones mortis causa de vivienda habitual, aliviando sustancialmente el coste de la aceptación de herencia.

⚖️ Recomendación de Autoliquidación (RDL 26/2021):

Conforme al Real Decreto-ley 26/2021, en Adsubia es imperativo simular ambos métodos antes de liquidar: el Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente BOE) y el Método Real (ganancia patrimonial neta proporcional al suelo). Si la plusvalía real obtenida en la venta o herencia es inferior a la subida catastral teórica, la vía Real genera habitualmente ahorros superiores al 40% o incluso cuota cero en caso de pérdidas.

Presión Fiscal Superior a la Media

Comparativa Fiscal: Adsubia vs Provincia de Alicante/Alacant

Análisis de la ordenanza fiscal municipal frente al conjunto de municipios de Alicante/Alacant (693 habitantes).

Ver todos en Alicante/Alacant
Tipo Impositivo Local
24.30%
Fijado por el Ayto. de Adsubia
Media de Alicante/Alacant
23.27%
Diferencia: +1.03%
Ranking Presión Fiscal
#53 / 141
Municipios de Alicante/Alacant (menor a mayor tipo)
Posición en la escala impositiva estatal (Mín. 15% — Máx. Legal BOE 30%) 24.30%
15.00% (Mínimo habitual) 📍 Media prov: 23.27% 30.00% (Límite TRLRHL)
📌 Dictamen sobre la Ordenanza Municipal de Adsubia:

El Ayuntamiento de Adsubia aplica un gravamen del 24.30%, lo que representa una desviación de +1.03% respecto al promedio provincial (23.27%). Además, contempla una bonificación mortis causa para transmisiones de vivienda habitual de hasta el 73.0%, reduciendo sensiblemente el impacto económico para los herederos directos.

📋 Procedimiento Tributario Local

Cómo Autoliquidar la Plusvalía Municipal en Adsubia (Alicante/Alacant): Guía Paso a Paso

Instrucciones oficiales para tramitar el IIVTNU ante el Ayuntamiento de Adsubia con el tipo impositivo del 24.30% sin pagar de más.

1

Reúne las Escrituras y el IBI

Necesitas la escritura de adquisición (cuando compraste o heredaste), la escritura de transmisión actual y el último recibo del IBI pagado en Adsubia (Alicante/Alacant) para identificar el valor catastral del suelo (estimado en un 47% en el término municipal).

📄 Documentación base requerida
2

Comprueba si Hubo Pérdida

Si el precio de venta es menor o igual al de compra, o si en herencia el valor atribuido al inmueble no refleja ganancia económica real respecto al título anterior, la operación está exenta por no sujeción (STC 182/2021). No debes pagar cuota.

🛡️ Inexistencia de plusvalía
3

Compara Método Real vs Objetivo

Usa nuestra calculadora para contrastar ambas modalidades con el tipo local del 24.30%. Por ley estatal, tienes pleno derecho a consignar en el impreso municipal el resultado de la base imponible que arroje la menor cuota tributaria.

⚖️ Doble método RDL 26/2021
4

Aplica las Bonificaciones Familiares

En transmisiones mortis causa (herencia de vivienda habitual entre cónyuges, hijos o padres), el Ayuntamiento de Adsubia contempla una bonificación de hasta el 73.0% sobre la cuota a liquidar.

👨‍👩‍👧 Reducción por parentesco
5

Controla los Plazos Legales

• Compraventa y Donación: 30 días hábiles desde el otorgamiento notarial.
• Herencias (Mortis Causa): 6 meses desde el deceso (prorrogables por otros 6 meses si se solicita formalmente en los 5 primeros meses).

⏰ Evita recargos o sanciones
6

Presenta la Autoliquidación

Acude al servicio de recaudación o registro del Ayuntamiento de Adsubia o tramítalo telemáticamente en la sede electrónica municipal aportando la copia simple notarial y la simulación realizada.

🏛️ Sede Municipal (Alicante/Alacant)
⚖️ Información Fiscal Crucial

Plusvalía Municipal vs. Impuesto sobre Sucesiones en Adsubia

Evita multas y recargos: dos tributos independientes ante dos administraciones distintas al heredar un inmueble en Adsubia (Alicante/Alacant).

⚠️
El error más frecuente de los herederos: Muchos contribuyentes creen que al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ya han cumplido con todas las obligaciones tributarias de la herencia. Esto es incorrecto: la plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local separado que debe tramitarse obligatoriamente ante el Ayuntamiento de Adsubia.
Concepto Tributario Plusvalía Municipal (IIVTNU) Impuesto de Sucesiones (ISD)
Administración Gestora Ayuntamiento de Adsubia Comunidad Autónoma (Valencia)
Hecho Imponible Incremento de valor del suelo urbano Totalidad de la masa hereditaria (inmuebles, cuentas, vehículos)
Bonificación de Cuota Hasta 73.0% en Adsubia Según escala autonómica de Valencia
Plazo Legal de Presentación 6 meses (prorrogables a 1 año) 6 meses (prorrogables a 1 año)
Pérdida Patrimonial Exento por no sujeción (STC 182/2021) Tributa según valor neto de adquisición
⏱️ Recargos por presentación extemporánea (Art. 27 LGT):

Presentar la plusvalía fuera de plazo de forma voluntaria acarrea un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses). Si el Ayuntamiento de Adsubia inicia un procedimiento de comprobación o liquidación de oficio, se aplicarán sanciones tributarias de entre el 50% y el 150% de la cuota debida.

💡 Doble Imposición & Deducción Fiscal

Plusvalía Municipal (IIVTNU) vs. Plusvalía en IRPF (Hacienda) en Adsubia (Alicante/Alacant)

¿Se paga dos veces al vender un inmueble? Guía legal para deducir la plusvalía municipal en la Declaración de la Renta y recuperar hasta un 28%.

💰
Ahorro Fiscal en la Renta: El IIVTNU es 100% Deducible en el IRPF Muchos propietarios desconocen que el recibo de la plusvalía municipal abonado al Ayuntamiento de Adsubia se deduce en la Declaración de la Renta (IRPF) como gasto inherente a la transmisión (Art. 35.2 Ley del IRPF). Al minorar el valor de transmisión, Hacienda te devuelve o descuenta entre un 19% y un 28% del importe pagado al municipio.
Parámetro Tributario Plusvalía Municipal (IIVTNU) Plusvalía en IRPF (Ganancia Renta)
Organismo Recaudador Ayuntamiento de Adsubia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
Qué se grava realmente Incremento de valor del suelo urbano Ganancia patrimonial monetaria total (suelo + construcción)
Base de Cálculo Valor catastral suelo × Coeficiente BOE (o plusvalía real suelo) Valor de venta neto menos valor de compra histórico con gastos
Tipo Impositivo Vigente 24.30% (máx. 30% local) Escala del ahorro: 19% a 28% progresivo nacional
Plazo de Declaración 30 días hábiles (compraventa) / 6 meses (herencia) Campaña de Renta (abril a junio del año posterior a la venta)
¿Se paga en caso de pérdida? NO (Exento STC 182/2021) NO (Se declara pérdida y compensa ganancias 4 años)
%

Simulador de Ahorro IRPF por Deducción de Plusvalía Municipal

Descubre cuánto dinero te ahorrarás en la Renta gracias al recibo del Ayuntamiento de Adsubia.

Ahorro en la Cuota del IRPF (Hacienda) 378,00 €

Este importe se restará de lo que te corresponda pagar a la Agencia Tributaria en el Modelo 100 (Casilla de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de Transmisiones).

📑 Trámites Municipales

Documentación Necesaria para la Plusvalía en Adsubia

Checklist oficial de documentos exigidos por el Ayuntamiento de Adsubia (Alicante/Alacant) para autoliquidar o declarar el impuesto.

Documentos que debe aportar el vendedor (o el comprador si el vendedor es no residente) ante el Ayuntamiento de Adsubia:
  • Copia Simple de la Escritura de Venta: Otorgada ante Notario con expresión de fecha, intervinientes, precio y descripción de la finca en Adsubia.
  • Copia de la Escritura de Adquisición Previa: Escritura con la que compraste el inmueble en su día para verificar la fecha de adquisición y el cálculo de años de tenencia.
  • Último Recibo del IBI (Contribución): Donde consta la referencia catastral oficial y el valor catastral del suelo desglosado.
  • DNI / NIF del Sujeto Pasivo: Documento identificativo en vigor del transmitente o del representante legal.
🛡️ Recurso / Solicitud Gratuita

Modelo de Escrito de No Sujeción por Pérdidas en Adsubia

Plantilla jurídica fundamentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el RDL 26/2021 para solicitar cuota cero ante el Ayuntamiento de Adsubia.

AL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ADSUBIA (ALICANTE/ALACANT, VALENCIA) STC 182/2021
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONTRIBUYENTE], con DNI/NIE [NÚMERO DE DOCUMENTO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico [EMAIL], comparece ante este Excmo. Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

PRIMERO.- Que con fecha [FECHA DE LA TRANSMISIÓN], se formalizó mediante escritura pública ante notario la transmisión del inmueble sito en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE EN ADSUBIA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL].

SEGUNDO.- Que el precio de adquisición del citado inmueble en fecha [FECHA DE ADQUISICIÓN PREVIA] ascendió a la cantidad de [VALOR ADQUISICIÓN] EUROS ([IMPORTE €]), según consta en la escritura notarial aportada.

TERCERO.- Que el precio de transmisión formalizado en fecha actual ha ascendido a la cantidad de [VALOR TRANSMISIÓN] EUROS ([IMPORTE €]), resultando de dicha operación una PÉRDIDA PATRIMONIAL EFECTIVA de [DIFERENCIA NEGATIVA] EUROS.

CUARTO.- Que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 59/2017, 126/2019 y 182/2021) y el artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), reformado por el Real Decreto-ley 26/2021, establecen con absoluta claridad la NO SUJECIÓN al impuesto de aquellas transmisiones en las que el obligado tributario constate y acredite la inexistencia de incremento real de valor del suelo.

Por lo expuesto,

SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con las copias de los títulos de adquisición y transmisión que acreditan fehacientemente la minusvalía económica producida, se declare la NO SUJECIÓN al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), archivando cualquier expediente de liquidación con fijación de la cuota tributaria en CERO EUROS (0,00 €).

En Adsubia, a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

Fdo.: [FIRMA DEL CONTRIBUYENTE]
    
1. Rellena los corchetes: Sustituye los datos entre corchetes con las cifras exactas de tus dos escrituras.
2. Adjunta las escrituras: Copia simple de la compra original y copia de la venta ante notario.
3. Registro General o Sede: Preséntalo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Adsubia o presencialmente.
⚖️ Marco Legal • Art. 106 TRLRHL

¿Quién Paga la Plusvalía Municipal en Adsubia?

Identificación del sujeto pasivo legal obligado ante el Ayuntamiento de Adsubia (Alicante/Alacant) según el tipo de operación jurídica.

Ley Reguladora Haciendas Locales
🏡 Compraventa Onerosa Art. 106.1.b

Paga: El Vendedor (Transmitente)

Al tratarse de una transmisión a título oneroso donde se produce una contraprestación económica, el obligado tributario ante el Ayuntamiento de Adsubia es estrictamente quien transmite el bien.

⚠️ Cláusula Notarial: Si se pacta que el comprador asuma el pago, dicho acuerdo es válido entre particulares pero inoponible frente a la Administración (art. 17.5 LGT). Si no se abona, el Ayuntamiento embargará al vendedor.
📜 Herencia / Legado Mortis Causa Art. 106.1.a

Pagan: Los Herederos o Legatarios

En las adquisiciones a título lucrativo por causa de muerte, los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que adquieren el inmueble o derecho real. Cada coheredero tributa en proporción a su cuota de adjudicación.

🛡️ Escudo en Adsubia: Recuerda que si el inmueble constituía la vivienda habitual del causante, puedes solicitar una bonificación de hasta el 73.0% de la cuota.
🎁 Donación Inter Vivos Art. 106.1.a

Paga: El Donatario (Quien Recibe)

Al ser una transmisión gratuita en vida, la obligación del IIVTNU municipal recae sobre quien recibe el inmueble. El donante no abona plusvalía municipal, aunque deberá reflejar la ganancia o pérdida en su IRPF.

💡 Consejo Práctico: Comprueba si el valor de donación iguala o supera al de adquisición previa para verificar si existe exención por inexistencia de plusvalía real.
🚨 Vendedor No Residente Fiscal Art. 106.2 (Obligatorio)

Sustituto Legal: El Comprador (Adquirente)

Si quien vende el inmueble en Adsubia no tiene residencia fiscal en España, la ley impone al comprador la condición legal de sustituto del contribuyente. El comprador tiene la obligación inexcusable de retener el importe de la plusvalía del precio de venta y liquidarlo directamente ante el Ayuntamiento.

⚠️ Riesgo de Embargo: Si el comprador abona el precio íntegro al vendedor no residente sin retener la plusvalía, el Ayuntamiento de Adsubia le exigirá la totalidad de la deuda tributaria directamente a él.
⏱️ Calendario Tributario Oficial

Plazos Legales y Prescripción en Adsubia (Alicante/Alacant)

Calcula la fecha límite exacta de pago, el plazo de solicitud de prórroga y cuándo prescribe la plusvalía municipal según la Ley General Tributaria.

Art. 27 & 66 LGT
Fecha Límite Voluntaria Selecciona fecha Plazo reglamentario
Prórroga en Adsubia No aplicable Solo en herencias (6 meses extra)
Prescripción de Deuda (4 Años) - Art. 66 Ley General Tributaria
📈 Recargos por Presentación Extemporánea (Sin Notificación)

Conforme a la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal (art. 27 LGT), si presentas voluntariamente sin requerimiento previo del Ayuntamiento de Adsubia, el recargo es progresivo y no se aplican sanciones ni intereses de demora durante los primeros 12 meses:

Mes 1 +1.0%
Mes 2 +2.0%
Hasta Mes 12 +1% / mes
> 12 Meses 15% + Interés
🚨 Si el Ayuntamiento Notifica Requerimiento Previo

Si el Ayuntamiento de Adsubia detecta la transmisión no declarada a través del cruce telemático con el Colegio Notarial o el Registro de la Propiedad e inicia una liquidación de oficio:

  • Se pierde el derecho a los recargos reducidos del artículo 27.
  • Se aplica el régimen sancionador (art. 191 LGT): multa del 50% al 150% de la cuota debida.
  • Se exigen intereses de demora tributarios desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.
📊 Tabla Oficial BOE 2026

Coeficientes Máximos del IIVTNU Aplicables en Adsubia (Alicante/Alacant)

Regulados por el Real Decreto-ley 26/2021 y el art. 107.4 del TRLRHL para el cálculo por el Método Objetivo.

Tipo Local Aplicado 24.30%

Para calcular la plusvalía por el Método Objetivo en Adsubia, se multiplica el valor catastral del suelo (del recibo del IBI) por el coeficiente estatal correspondiente a los años completos transcurridos entre la adquisición y la transmisión. A la base resultante se le aplica el tipo de gravamen municipal del 24.30% de Adsubia.

Tabla de coeficientes del BOE para el cálculo de la plusvalía municipal en Adsubia
Periodo de Tenencia Coeficiente Máximo BOE Porcentaje Aplicable Efecto Fiscal en Adsubia
< 1 año 0.14 14% 3.40% sobre suelo
1 año 0.15 15% 3.64% sobre suelo
2 años 0.15 15% 3.64% sobre suelo
3 años 0.16 16% 3.89% sobre suelo
4 años 0.17 17% 4.13% sobre suelo
5 años 0.17 17% 4.13% sobre suelo
6 años 0.16 16% 3.89% sobre suelo
7 años 0.12 12% 2.92% sobre suelo
8 años 0.10 10% 2.43% sobre suelo
9 años 0.09 9% 2.19% sobre suelo
10 años 0.08 8% 1.94% sobre suelo
11 años 0.08 8% 1.94% sobre suelo
12 años 0.08 8% 1.94% sobre suelo
13 años 0.08 8% 1.94% sobre suelo
14 años 0.10 10% 2.43% sobre suelo
15 años 0.12 12% 2.92% sobre suelo
16 años 0.16 16% 3.89% sobre suelo
17 años 0.20 20% 4.86% sobre suelo
18 años 0.26 26% 6.32% sobre suelo
19 años 0.36 36% 8.75% sobre suelo
20 o más años 0.45 45% 10.94% sobre suelo
⚖️ Opción Legal Favorable para el Contribuyente:

Si la plusvalía real obtenida (diferencia de precios de escrituras) multiplicada por el porcentaje de suelo es inferior al resultado de esta tabla objetiva, el Ayuntamiento de Adsubia está obligado por ley a liquidar por la cifra menor. Nuestra calculadora compara ambos importes automáticamente.

💡 Simulación con Datos Reales

Ejemplo Práctico de Cálculo de Plusvalía en Adsubia (Alicante/Alacant)

Caso representativo de liquidación aplicando el tipo impositivo del 24.30% y el 47% de suelo catastral medio.

📋 Supuesto de Hecho: Inmueble urbano en Adsubia (Alicante/Alacant) adquirido en 2014 por 150.000 € y transmitido en 2026 por 210.000 € (tenencia de 12 años, ganancia de 60.000 €). Valor catastral total asignado de 85.000 €, con un valor catastral de suelo de 39.950 € (47%).
Supuesto A: Compraventa Ahorro: 6076 €
Base Imponible Real (47%): 28.200 €
Cuota Método Real (24.30%): 6853 €
Base Imponible Objetivo (coef. 0.08): 3196 €
Cuota Método Objetivo (24.30%): 777 €
Liquidación legal elegible: 777 €

En Adsubia, el Método Objetivo resulta más favorable, ahorrando 6076 € respecto a la alternativa.

Supuesto B: Herencia Familiar Bonif. 73.0%
Cuota previa de autoliquidación: 777 €
Bonificación municipal en Adsubia: -73.0%
Reducción fiscal directa conseguida: -567 €
Cuota final tras bonificación: 210 €

Si se trata de la vivienda habitual del causante transmitida a cónyuge o descendientes, el pago al Ayuntamiento de Adsubia se reduce drásticamente.

❓ Respuestas Clave

Preguntas Frecuentes y Guía de Liquidación en Adsubia

Resolución oficial de dudas sobre plazos, exenciones, sustitutos del contribuyente y prescripción ante el Ayuntamiento de Adsubia.

¿Cuál es el tipo impositivo de plusvalía municipal en Adsubia?+

El Ayuntamiento de Adsubia aplica actualmente un tipo impositivo del 24.30% sobre la base imponible del impuesto (IIVTNU). Este tipo se sitúa +1.03% respecto a los municipios de la provincia de Alicante/Alacant (puesto fiscal 53 de 141).

¿Qué bonificación por herencia existe en Adsubia?+

En Adsubia, las adquisiciones mortis causa (herencias y legados de la vivienda habitual) a favor de cónyuges, ascendientes o descendientes pueden beneficiarse de una bonificación municipal de hasta el 73.0% en la cuota tributaria según la ordenanza fiscal municipal.

¿Se paga plusvalía en Adsubia si se vendió o heredó a pérdidas?+

No. Conforme al Real Decreto-ley 26/2021 y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (STC 182/2021), si el valor de transmisión fue igual o inferior al de adquisición (pérdida patrimonial acreditada mediante escrituras), la transmisión en Adsubia está legalmente exenta de tributación por no sujeción.

¿Cómo elegir entre el Método Real y el Método Objetivo en Adsubia?+

La normativa legal vigente otorga al contribuyente el derecho de liquidar por el método que resulte más económico: 1) Método Real (ganancia patrimonial efectiva multiplicada por el porcentaje catastral de suelo, estimado en un 47% en Adsubia) o 2) Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por los coeficientes BOE según años de tenencia). Nuestra calculadora compara ambos automáticamente.

¿Quién debe pagar la plusvalía en Adsubia si el vendedor no reside en España?+

Conforme al artículo 106.2 del TRLRHL, cuando el transmitente sea una persona física no residente en España, el adquirente (comprador) asume legalmente la condición de sustituto del contribuyente, estando obligado a retener el importe del impuesto e ingresarlo en el Ayuntamiento de Adsubia.

¿Cuáles son los plazos de liquidación y cuándo prescribe en Adsubia?+

El plazo para liquidar o autoliquidar ante el Ayuntamiento de Adsubia es de 30 días hábiles en compraventas o donaciones, y de 6 meses (prorrogables a 1 año) en herencias. La deuda tributaria prescribe a los 4 años contados desde que finaliza el plazo reglamentario de presentación, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.