Plusvalía Municipal en Villar de la Yegua
Simulador y calculadora oficial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en Villar de la Yegua. Comprueba si tienes derecho a exención por minusvalía patrimonial o reducción de cuota por bonificación familiar.
Datos Clave de Plusvalía Municipal (IIVTNU) en Villar de la Yegua
Resumen cuantitativo verificado para autoliquidaciones fiscales en Villar de la Yegua (Salamanca).
- Tipo Impositivo Local
- 18.70% Puesto 318 de 362 en Salamanca
- Bonif. Herencia Máx.
- 54.0% Vivienda habitual (1er grado)
- Suelo Medio en Catastro
- 43% Sobre valor catastral total
- Exención por Pérdidas
- 100% Exento STC 182/2021 (RDL 26/2021)
Calculadora de Plusvalía Municipal en Villar de la Yegua
Doble cálculo automático: Método Real vs Método Objetivo BOE con detección de exención por pérdidas.
📅 Periodo de Generación
💶 Importes de Transmisión (Escrituras)
🏛️ 2. Datos Catastrales (Recibo del IBI)
Necesarios para comparar con exactitud el Método Real y el Método Objetivo.
🛡️ ¡Exención Total por Pérdidas Patrimoniales! (Cuota 0,00 €)
El valor de transmisión es menor o igual al de adquisición. Conforme al RDL 26/2021 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, esta operación está totalmente no sujeta. No tienes obligación de pagar plusvalía municipal al Ayuntamiento de Villar de la Yegua.
Cuota a Liquidar: 1.428,00 €
Calculado con el tipo impositivo del 18.7% de Villar de la Yegua.
⚠️ No presentes tu autoliquidación sin verificar si tu caso tiene derecho a reducción o rectificación.
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Presenta tu autoliquidación con el método más económico garantizado por el RDL 26/2021.
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- Revisión jurídica gratuita de escrituras anteriores e IBI.
- Aplicación fehaciente de bonificaciones mortis causa (hasta 95%).
- Presentación telemática oficial ante el Ayuntamiento evitando colas y recargos.
Al pulsar el botón inferior, se abrirá la vista de impresión optimizada para guardar el documento en formato PDF oficial con membrete, coeficientes BOE aplicados y comparativa detallada.
INFORME TÉCNICO DE LIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)
Cálculo conforme al Real Decreto-ley 26/2021 y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
1. Parámetros de la Transmisión Inmobiliaria
| Tipo de Operación: | Compraventa | Periodo Generado: | 14 años |
| Valor Adquisición Escritura: | 160.000,00 € | Valor Transmisión Escritura: | 230.000,00 € |
| Ganancia Patrimonial Bruta: | 70.000,00 € | Situación Jurídica: | Sujeto a tributación |
2. Datos Catastrales y Ordenanza Fiscal
| Valor Catastral Total: | 85.000,00 € | Valor Catastral Suelo: | 51.000,00 € |
| Tipo Impositivo Municipal: | 28,00 % | Coeficiente BOE Aplicable: | 0.10 (10%) |
3. Dictamen Comparativo: Método Real vs Método Objetivo BOE
| Concepto | Método 1: Plusvalía Real | Método 2: Objetivo BOE |
|---|---|---|
| Base Imponible Determinada: | 42.000,00 € | 5.100,00 € |
| Cuota Íntegra Resultante: | 11.760,00 € | 1.428,00 € |
| Método Más Ventajoso por Ley: | MÉTODO OBJETIVO BOE | |
| CUOTA FINAL A LIQUIDAR: | 1.428,00 € | |
| AHORRO TRIBUTARIO CONSEGUIDO: | 10.332,00 € | |
Aviso de Validez: Este documento es una estimación técnica basada en los datos suministrados por el usuario y los coeficientes del RDL 26/2021. De conformidad con las sentencias del Tribunal Constitucional STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021, el obligado tributario tiene derecho a optar por la base imponible que le resulte más favorable.
portalplusvalia.es
REF: IIVTNU-RDL26-2026-CERT
Veredicto de Expertos Fiscalistas para Villar de la Yegua
Villar de la Yegua se sitúa con un tipo bonificado del 18.70%, entre los más competitivos de la provincia de Salamanca.
Se sitúa 2.85 puntos porcentuales por debajo de la media provincial (21.55%), ocupando la posición 318 de 362 municipios.
Bonificación parcial del 54.0% en herencias. Se aconseja revisar los tramos de valor catastral y empadronamiento fijados en la ordenanza municipal para no perder deducciones.
Conforme al Real Decreto-ley 26/2021, en Villar de la Yegua es imperativo simular ambos métodos antes de liquidar: el Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente BOE) y el Método Real (ganancia patrimonial neta proporcional al suelo). Si la plusvalía real obtenida en la venta o herencia es inferior a la subida catastral teórica, la vía Real genera habitualmente ahorros superiores al 40% o incluso cuota cero en caso de pérdidas.
Comparativa Fiscal: Villar de la Yegua vs Provincia de Salamanca
Análisis de la ordenanza fiscal municipal frente al conjunto de municipios de Salamanca (215 habitantes).
El Ayuntamiento de Villar de la Yegua aplica un gravamen del 18.70%, lo que representa una desviación de -2.85% respecto al promedio provincial (21.55%). Además, contempla una bonificación mortis causa para transmisiones de vivienda habitual de hasta el 54.0%, reduciendo sensiblemente el impacto económico para los herederos directos.
Cómo Autoliquidar la Plusvalía Municipal en Villar de la Yegua (Salamanca): Guía Paso a Paso
Instrucciones oficiales para tramitar el IIVTNU ante el Ayuntamiento de Villar de la Yegua con el tipo impositivo del 18.70% sin pagar de más.
Reúne las Escrituras y el IBI
Necesitas la escritura de adquisición (cuando compraste o heredaste), la escritura de transmisión actual y el último recibo del IBI pagado en Villar de la Yegua (Salamanca) para identificar el valor catastral del suelo (estimado en un 43% en el término municipal).
Comprueba si Hubo Pérdida
Si el precio de venta es menor o igual al de compra, o si en herencia el valor atribuido al inmueble no refleja ganancia económica real respecto al título anterior, la operación está exenta por no sujeción (STC 182/2021). No debes pagar cuota.
Compara Método Real vs Objetivo
Usa nuestra calculadora para contrastar ambas modalidades con el tipo local del 18.70%. Por ley estatal, tienes pleno derecho a consignar en el impreso municipal el resultado de la base imponible que arroje la menor cuota tributaria.
Aplica las Bonificaciones Familiares
En transmisiones mortis causa (herencia de vivienda habitual entre cónyuges, hijos o padres), el Ayuntamiento de Villar de la Yegua contempla una bonificación de hasta el 54.0% sobre la cuota a liquidar.
Controla los Plazos Legales
• Compraventa y Donación: 30 días hábiles desde el otorgamiento notarial.
• Herencias (Mortis Causa): 6 meses desde el deceso (prorrogables por otros 6 meses si se solicita formalmente en los 5 primeros meses).
Presenta la Autoliquidación
Acude al servicio de recaudación o registro del Ayuntamiento de Villar de la Yegua o tramítalo telemáticamente en la sede electrónica municipal aportando la copia simple notarial y la simulación realizada.
Plusvalía Municipal vs. Impuesto sobre Sucesiones en Villar de la Yegua
Evita multas y recargos: dos tributos independientes ante dos administraciones distintas al heredar un inmueble en Villar de la Yegua (Salamanca).
| Concepto Tributario | Plusvalía Municipal (IIVTNU) | Impuesto de Sucesiones (ISD) |
|---|---|---|
| Administración Gestora | Ayuntamiento de Villar de la Yegua | Comunidad Autónoma (Castilla León) |
| Hecho Imponible | Incremento de valor del suelo urbano | Totalidad de la masa hereditaria (inmuebles, cuentas, vehículos) |
| Bonificación de Cuota | Hasta 54.0% en Villar de la Yegua | Según escala autonómica de Castilla León |
| Plazo Legal de Presentación | 6 meses (prorrogables a 1 año) | 6 meses (prorrogables a 1 año) |
| Pérdida Patrimonial | Exento por no sujeción (STC 182/2021) | Tributa según valor neto de adquisición |
Presentar la plusvalía fuera de plazo de forma voluntaria acarrea un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses). Si el Ayuntamiento de Villar de la Yegua inicia un procedimiento de comprobación o liquidación de oficio, se aplicarán sanciones tributarias de entre el 50% y el 150% de la cuota debida.
Plusvalía Municipal (IIVTNU) vs. Plusvalía en IRPF (Hacienda) en Villar de la Yegua (Salamanca)
¿Se paga dos veces al vender un inmueble? Guía legal para deducir la plusvalía municipal en la Declaración de la Renta y recuperar hasta un 28%.
| Parámetro Tributario | Plusvalía Municipal (IIVTNU) | Plusvalía en IRPF (Ganancia Renta) |
|---|---|---|
| Organismo Recaudador | Ayuntamiento de Villar de la Yegua | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Qué se grava realmente | Incremento de valor del suelo urbano | Ganancia patrimonial monetaria total (suelo + construcción) |
| Base de Cálculo | Valor catastral suelo × Coeficiente BOE (o plusvalía real suelo) | Valor de venta neto menos valor de compra histórico con gastos |
| Tipo Impositivo Vigente | 18.70% (máx. 30% local) | Escala del ahorro: 19% a 28% progresivo nacional |
| Plazo de Declaración | 30 días hábiles (compraventa) / 6 meses (herencia) | Campaña de Renta (abril a junio del año posterior a la venta) |
| ¿Se paga en caso de pérdida? | NO (Exento STC 182/2021) | NO (Se declara pérdida y compensa ganancias 4 años) |
Simulador de Ahorro IRPF por Deducción de Plusvalía Municipal
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Este importe se restará de lo que te corresponda pagar a la Agencia Tributaria en el Modelo 100 (Casilla de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de Transmisiones).
Documentación Necesaria para la Plusvalía en Villar de la Yegua
Checklist oficial de documentos exigidos por el Ayuntamiento de Villar de la Yegua (Salamanca) para autoliquidar o declarar el impuesto.
- Copia Simple de la Escritura de Venta: Otorgada ante Notario con expresión de fecha, intervinientes, precio y descripción de la finca en Villar de la Yegua.
- Copia de la Escritura de Adquisición Previa: Escritura con la que compraste el inmueble en su día para verificar la fecha de adquisición y el cálculo de años de tenencia.
- Último Recibo del IBI (Contribución): Donde consta la referencia catastral oficial y el valor catastral del suelo desglosado.
- DNI / NIF del Sujeto Pasivo: Documento identificativo en vigor del transmitente o del representante legal.
Modelo de Escrito de No Sujeción por Pérdidas en Villar de la Yegua
Plantilla jurídica fundamentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el RDL 26/2021 para solicitar cuota cero ante el Ayuntamiento de Villar de la Yegua.
D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONTRIBUYENTE], con DNI/NIE [NÚMERO DE DOCUMENTO], y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO COMPLETO], teléfono [TELÉFONO] y correo electrónico [EMAIL], comparece ante este Excmo. Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha [FECHA DE LA TRANSMISIÓN], se formalizó mediante escritura pública ante notario la transmisión del inmueble sito en [DIRECCIÓN DEL INMUEBLE EN VILLAR DE LA YEGUA], con referencia catastral [REFERENCIA CATASTRAL].
SEGUNDO.- Que el precio de adquisición del citado inmueble en fecha [FECHA DE ADQUISICIÓN PREVIA] ascendió a la cantidad de [VALOR ADQUISICIÓN] EUROS ([IMPORTE €]), según consta en la escritura notarial aportada.
TERCERO.- Que el precio de transmisión formalizado en fecha actual ha ascendido a la cantidad de [VALOR TRANSMISIÓN] EUROS ([IMPORTE €]), resultando de dicha operación una PÉRDIDA PATRIMONIAL EFECTIVA de [DIFERENCIA NEGATIVA] EUROS.
CUARTO.- Que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencias 59/2017, 126/2019 y 182/2021) y el artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), reformado por el Real Decreto-ley 26/2021, establecen con absoluta claridad la NO SUJECIÓN al impuesto de aquellas transmisiones en las que el obligado tributario constate y acredite la inexistencia de incremento real de valor del suelo.
Por lo expuesto,
SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito, junto con las copias de los títulos de adquisición y transmisión que acreditan fehacientemente la minusvalía económica producida, se declare la NO SUJECIÓN al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), archivando cualquier expediente de liquidación con fijación de la cuota tributaria en CERO EUROS (0,00 €).
En Villar de la Yegua, a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
Fdo.: [FIRMA DEL CONTRIBUYENTE]
¿Quién Paga la Plusvalía Municipal en Villar de la Yegua?
Identificación del sujeto pasivo legal obligado ante el Ayuntamiento de Villar de la Yegua (Salamanca) según el tipo de operación jurídica.
Paga: El Vendedor (Transmitente)
Al tratarse de una transmisión a título oneroso donde se produce una contraprestación económica, el obligado tributario ante el Ayuntamiento de Villar de la Yegua es estrictamente quien transmite el bien.
Pagan: Los Herederos o Legatarios
En las adquisiciones a título lucrativo por causa de muerte, los sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que adquieren el inmueble o derecho real. Cada coheredero tributa en proporción a su cuota de adjudicación.
Paga: El Donatario (Quien Recibe)
Al ser una transmisión gratuita en vida, la obligación del IIVTNU municipal recae sobre quien recibe el inmueble. El donante no abona plusvalía municipal, aunque deberá reflejar la ganancia o pérdida en su IRPF.
Sustituto Legal: El Comprador (Adquirente)
Si quien vende el inmueble en Villar de la Yegua no tiene residencia fiscal en España, la ley impone al comprador la condición legal de sustituto del contribuyente. El comprador tiene la obligación inexcusable de retener el importe de la plusvalía del precio de venta y liquidarlo directamente ante el Ayuntamiento.
Plazos Legales y Prescripción en Villar de la Yegua (Salamanca)
Calcula la fecha límite exacta de pago, el plazo de solicitud de prórroga y cuándo prescribe la plusvalía municipal según la Ley General Tributaria.
Conforme a la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal (art. 27 LGT), si presentas voluntariamente sin requerimiento previo del Ayuntamiento de Villar de la Yegua, el recargo es progresivo y no se aplican sanciones ni intereses de demora durante los primeros 12 meses:
Si el Ayuntamiento de Villar de la Yegua detecta la transmisión no declarada a través del cruce telemático con el Colegio Notarial o el Registro de la Propiedad e inicia una liquidación de oficio:
- Se pierde el derecho a los recargos reducidos del artículo 27.
- Se aplica el régimen sancionador (art. 191 LGT): multa del 50% al 150% de la cuota debida.
- Se exigen intereses de demora tributarios desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.
Coeficientes Máximos del IIVTNU Aplicables en Villar de la Yegua (Salamanca)
Regulados por el Real Decreto-ley 26/2021 y el art. 107.4 del TRLRHL para el cálculo por el Método Objetivo.
Para calcular la plusvalía por el Método Objetivo en Villar de la Yegua, se multiplica el valor catastral del suelo (del recibo del IBI) por el coeficiente estatal correspondiente a los años completos transcurridos entre la adquisición y la transmisión. A la base resultante se le aplica el tipo de gravamen municipal del 18.70% de Villar de la Yegua.
| Periodo de Tenencia | Coeficiente Máximo BOE | Porcentaje Aplicable | Efecto Fiscal en Villar de la Yegua |
|---|---|---|---|
| < 1 año | 0.14 | 14% | 2.62% sobre suelo |
| 1 año | 0.15 | 15% | 2.80% sobre suelo |
| 2 años | 0.15 | 15% | 2.80% sobre suelo |
| 3 años | 0.16 | 16% | 2.99% sobre suelo |
| 4 años | 0.17 | 17% | 3.18% sobre suelo |
| 5 años | 0.17 | 17% | 3.18% sobre suelo |
| 6 años | 0.16 | 16% | 2.99% sobre suelo |
| 7 años | 0.12 | 12% | 2.24% sobre suelo |
| 8 años | 0.10 | 10% | 1.87% sobre suelo |
| 9 años | 0.09 | 9% | 1.68% sobre suelo |
| 10 años | 0.08 | 8% | 1.50% sobre suelo |
| 11 años | 0.08 | 8% | 1.50% sobre suelo |
| 12 años | 0.08 | 8% | 1.50% sobre suelo |
| 13 años | 0.08 | 8% | 1.50% sobre suelo |
| 14 años | 0.10 | 10% | 1.87% sobre suelo |
| 15 años | 0.12 | 12% | 2.24% sobre suelo |
| 16 años | 0.16 | 16% | 2.99% sobre suelo |
| 17 años | 0.20 | 20% | 3.74% sobre suelo |
| 18 años | 0.26 | 26% | 4.86% sobre suelo |
| 19 años | 0.36 | 36% | 6.73% sobre suelo |
| 20 o más años | 0.45 | 45% | 8.42% sobre suelo |
Si la plusvalía real obtenida (diferencia de precios de escrituras) multiplicada por el porcentaje de suelo es inferior al resultado de esta tabla objetiva, el Ayuntamiento de Villar de la Yegua está obligado por ley a liquidar por la cifra menor. Nuestra calculadora compara ambos importes automáticamente.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Plusvalía en Villar de la Yegua (Salamanca)
Caso representativo de liquidación aplicando el tipo impositivo del 18.70% y el 43% de suelo catastral medio.
En Villar de la Yegua, el Método Objetivo resulta más favorable, ahorrando 4278 € respecto a la alternativa.
Si se trata de la vivienda habitual del causante transmitida a cónyuge o descendientes, el pago al Ayuntamiento de Villar de la Yegua se reduce drásticamente.
Preguntas Frecuentes y Guía de Liquidación en Villar de la Yegua
Resolución oficial de dudas sobre plazos, exenciones, sustitutos del contribuyente y prescripción ante el Ayuntamiento de Villar de la Yegua.
¿Cuál es el tipo impositivo de plusvalía municipal en Villar de la Yegua?+
El Ayuntamiento de Villar de la Yegua aplica actualmente un tipo impositivo del 18.70% sobre la base imponible del impuesto (IIVTNU). Este tipo se sitúa -2.85% respecto a los municipios de la provincia de Salamanca (puesto fiscal 318 de 362).
¿Qué bonificación por herencia existe en Villar de la Yegua?+
En Villar de la Yegua, las adquisiciones mortis causa (herencias y legados de la vivienda habitual) a favor de cónyuges, ascendientes o descendientes pueden beneficiarse de una bonificación municipal de hasta el 54.0% en la cuota tributaria según la ordenanza fiscal municipal.
¿Se paga plusvalía en Villar de la Yegua si se vendió o heredó a pérdidas?+
No. Conforme al Real Decreto-ley 26/2021 y la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (STC 182/2021), si el valor de transmisión fue igual o inferior al de adquisición (pérdida patrimonial acreditada mediante escrituras), la transmisión en Villar de la Yegua está legalmente exenta de tributación por no sujeción.
¿Cómo elegir entre el Método Real y el Método Objetivo en Villar de la Yegua?+
La normativa legal vigente otorga al contribuyente el derecho de liquidar por el método que resulte más económico: 1) Método Real (ganancia patrimonial efectiva multiplicada por el porcentaje catastral de suelo, estimado en un 43% en Villar de la Yegua) o 2) Método Objetivo (multiplicando el valor catastral del suelo por los coeficientes BOE según años de tenencia). Nuestra calculadora compara ambos automáticamente.
¿Quién debe pagar la plusvalía en Villar de la Yegua si el vendedor no reside en España?+
Conforme al artículo 106.2 del TRLRHL, cuando el transmitente sea una persona física no residente en España, el adquirente (comprador) asume legalmente la condición de sustituto del contribuyente, estando obligado a retener el importe del impuesto e ingresarlo en el Ayuntamiento de Villar de la Yegua.
¿Cuáles son los plazos de liquidación y cuándo prescribe en Villar de la Yegua?+
El plazo para liquidar o autoliquidar ante el Ayuntamiento de Villar de la Yegua es de 30 días hábiles en compraventas o donaciones, y de 6 meses (prorrogables a 1 año) en herencias. La deuda tributaria prescribe a los 4 años contados desde que finaliza el plazo reglamentario de presentación, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.
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